En el actual contexto de elevadas tasas de temporalidad y de precariedad laboral que acompañan al colectivo de los investigadores y profesores de universidad, no es de extrañar que se intentara recurrir a las amplias posibilidades que introdujo la STJUE de 14 de septiembre de 2016, para conseguir que aquellos investigadores y profesores universitarios que hubieran desarrollado su actividad en el seno de las universidades públicas a través de alguna de las modalidades contractuales específicas, pudieran obtener algún tipo de indemnización cuando vieran extinguida su relación por expiración del tiempo convenido, ya fuera la de veinte o la de doce días de salario por año de servicio. En este contexto se incardina la STS de 25 de septiembre de 20191, que pone fin a la aplicación de la doctrina “De Diego Porras” en el ámbito universitario y, por extensión, a la posibilidad de que la extinción de los contratos de trabajo de los profesores universitarios pueda dar lugar a algún tipo de indemnización a favor de los mismos
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