El tribunal declara la constitucionalidad del impuesto catalán sobre emisiones de dióxido de carbono de vehículos de motor, por considerar que no grava el mismo hecho imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto sobre matriculación) ni el hecho imponible del impuesto local sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto sobre circulación). A nuestro entender, algunos preceptos concretos de la ley presentan otros vicios de inconstitucionalidad (y de posible incompatibilidad con el derecho europeo) que no han sido alegados en el recurso. Por otra parte, la ley presenta ciertas deficiencias técnicas que busca corregir el Anteproyecto de Ley (DOGC núm. 7933, de 6 de agosto de 2019). Salvando todos estos problemas, estamos ante un modelo que podría asumirse por el Estado para reemplazar, con ventaja, los actuales impuestos de circulación y matriculación.
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