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Los sujetos obligados al pago de un tributo local por contrato se hallan legitimados para proceder a su impugnación (Análisis de la STS de 30 de octubre de 2019, rec. núm. 3738/2018)

  • Autores: Neus Teixidor Martínez
  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 443, 2020
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar si se debe reconocer o no la legitimación para recurrir los tributos locales en vía contencioso-administrativa a los sujetos que ostentan un interés legítimo por asumir, en virtud de pacto o contrato, la obligación tributaria principal de su pago, sin tener la condición de sujeto pasivo. En el caso concreto, el Ayuntamiento de Leganés, como recurrente en casación, considera que, en virtud de la Ley general tributaria, la asunción de obligaciones tributarias mediante actos o contratos privados solo tiene eficacia entre las partes, por lo que no puede ser oponible a la Administración tributaria. En contraposición, la sociedad recurrida se opone a dicho recurso con base en la posición mantenida por la Dirección General de Tributos. En consecuencia, el Tribunal Supremo estudia la legitimación activa de los citados sujetos tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa. La sentencia, por lo tanto, examina las previsiones de los recursos de reposición contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, en relación con la Ley general tributaria. Además, también se ocupa de la legitimación en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional.


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