El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el artículo 107.4 TRLHL relativo al IIVTNU por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatorio en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. Sin embargo, se plantea si una cuota que grave el 95% del beneficio realmente obtenido ¿respeta el principio de proporcionalidad entre los intereses público y privado concurrentes en el impuesto?, ¿es posible mantener un impuesto, como este, que obvia en las transmisiones de un inmueble el principio de capacidad económica?
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