El presente artículo analiza la resolución a consulta de 3 noviembre 2015 y la instrucción de 24 abril de 2018 del Departamento de Hacienda y Finanzas de Vizcaya, que consideran a las monedas virtuales como bienes digitales, concebidos para ser utilizados como medios de pago al portador, a los que es aplicable la limitación de pagos en efectivo recogida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
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