El objeto del presente trabajo es poner de relieve dos posibles vías de impugnación de los pliegos del contrato en un momento posterior al previsto en la Ley para que los mismos puedan ser atacados. La primera vía se refiere a la interposición del recurso especial en materia de contratación, con especial énfasis en las nuevas consideraciones que legitiman/ viabilizan la interposición del mismo, y que se han puesto de manifiesto en una importante sentencia del TJUE. La segunda vía versa sobre la posibilidad de impugnación de las cláusulas de los pliegos que están afectadas por algún vicio de nulidad, a través del oportuno procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.
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