Un Ayuntamiento desea recuperar la gestión directa del servicio de control horario de aparcamiento en la vía pública, hasta ahora prestado por una empresa mediante concesión. ¿Es viable legalmente adscribir a los vigilantes de la ORA mediante la contratación de servicios de una empresa de trabajo temporal? De ser así, ¿sería necesaria la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda en aplicación del artículo 19.4 LPGE 2018?
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