El Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Donostia ha dictado, con fecha de 5 de febrero de 2015, un Auto planteando cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral del IIVTNU del Territorio Histórico de Guipuzkoa y arts. 107 y 110.4 del TRLRHL, por posible vulneración de los dispuesto en el art. 31 de la CE en lo relativo a la infracción del principio de la capacidad económica y lo dispuesto en el art. 24 de la CE en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva.
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