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Resumen de Comentarios a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de junio de 2013

Beatriz Moreno Serrano

  • El pasado día 3 de junio de 2013 se dictó una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, muy importante desde un punto de vista práctico, según la cual se considera suficientemente acreditada la comunicación a la que se refiere el art. 110.6 b) del TRLRHL en el caso estudiado. La comunicación mediante remisión de carta con la misma, por el Notario, a través de una Oficina de Correos, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, implica la presentación en el Ayuntamiento.


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