Gran Canaria, España
I. Antecedentes legislativos. II. Comentario a los artículos 195 y 198. A) Una nueva rúbrica para la acción exterior de Canarias. B) Comentarios al artículo 195 EAC (la acción exterior directa). C) Comentarios al artículo 198 EAC (la acción exterior indirecta). 1. El derecho de la Comunidad Autónoma a información sobre tratados internacionales y a expresar su parecer. 2. El derecho a solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales. 3. La obligación de la Comunidad Autónoma de ejecutar tratados internacionales. D) Competencias para la acción exterior no previstas en el nuevo EAC. 1. Participación autonómica en la delegación española. 2. Celebración de acuerdos internacionales por la Comunidad Autónoma de Canarias. III. Conclusiones.
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