Francisco Félix Clavijo Hernández, Alberto Génova Galván
I. La aplicación de los tributos. A) La aplicación de los tributos propios. B) La aplicación de los tributos cedidos. C) La colaboración de los otros entes territoriales en la aplicación de los tributos. II. La colaboración interadministrativa. A) La colaboración en el ámbito tributario. B) El VEXCAN. III. La Agencia Tributaria Canaria. IV. Reclamaciones económico-administrativas. V. Coordinación de políticas fiscales y financieras. A) La coordinación financiera. diferencia con la tutela. B) La coordinación financiera establecida en el estatuto.
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