En los últimos tiempos ha ido calando en la conciencia política, pero también en el seno de la doctrina científica, la utilidad de la contratación pública para impulsar medidas tendentes a potenciar una economía sostenible, incorporando criterios sociales, medioambientales o laborales en los pliegos que rigen la contratación. Estas iniciativas se concretan, entre otras, en las denominadas condiciones especiales de ejecución del contrato, previstas en el artículo 202 LCSP, obligando al contratista a su cumplimiento, a riesgo de incurrir en responsabilidades. Al abrigo de esta regulación, el Ayuntamiento de Palma incluyó en los pliegos de una licitación pública, como condiciones especiales de ejecución, determinadas medidas de usos lingüísticos que exigían que la documentación técnica de la empresa contratista, así como los avisos, publicaciones y rótulos, incluso la facturación, se expresasen en lengua catalana. Interpuesto recurso especial en materia de contratación, el TACRC analiza en su Resolución 897/2019, de 31 de julio si tales previsiones encuentran cobertura en el artículo 202 LCSP.
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