El presente comentario tiene por objeto determinar la conceptualización normativa de la figura del DPD en caso de reclamación ante la autoridad de control y, en base a la misma y a la normativa administrativa, analizar si el DPD ostenta legitimación para la formulación de recurso de reposición ante resoluciones de la autoridad de control por reclamación de los interesados y si su intervención pudiere, además, evidenciar una quiebra a la garantía de su independencia generadora de conflicto de intereses.
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