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Resumen de El indicador de impacto de plagas prioritarias (I2P2), una herramienta para la estimación del impacto económico, social y ambiental para el establecimiento de una lista europea de plagas prioritarias

Jesús Barreiro Hurlé, B. Sánchez, I. Soto-Embodas, Emilio Rodríguez Cerezo

  • El nuevo Reglamento de Sanidad Vegetal (UE 2016/2031) estipula la necesidad de establecer una lista de plagas de cuarentena prioritarias en función de la severidad de su impacto económico, social y ambiental. Para ello el JRC ha desarrollado un indicador sintético (el indicador de impacto de plagas prioritarias - I2P2) que permite comparar de manera homogénea los impactos potenciales derivados del establecimiento de diferentes plagas de cuarentena en el territorio de la UE. El indicador sintético agrega la información proveniente de 25 indicadores individuales que reflejan los distintos criterios mencionados en el anexo I del reglamento. El I2P2 ha sido utilizado para evaluar 28 plagas de las cuales 20 han sido designadas plagas prioritarias en el reglamento delegado 2019/1702. En este artículo se presentan los detalles de la metodología seguida, los principales resultados de este ejercicio, así como el proceso mediante el cual éstos han sido utilizados para establecer la lista de plagas prioritarias.

    La aprobación del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales preveía la adopción de una serie de actos delegados por parte de la Comisión para su implementación. Uno de estos actos delegados debía establecer una lista de plagas prioritarias (artículo 6 y anexo I). La inclusión de una plaga o enfermedad en la lista de plagas prioritarias de la UE debía hacerse si su entrada, establecimiento y propagación en el territorio de la Unión supondría un impacto económico, social o medioambiental muy grave. La inclusión de una plaga o enfermedad en la lista de plagas prioritarias conlleva la obligación para los Estados Miembros de realizar prospecciones (artículo 24), diseñar planes de contingencia (artículo 25), efectuar ejercicios de simulación (artículo 26) y adoptar planes de acción para su erradicación o contención si su presencia se confirma (artículo 27).


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