El ocio en prisión del encarcelado en el siglo XXI cuenta con graves carencias desocializadoras que la Administración penitenciaria debe evitar. Se analizan las actividades socioculturales, educativas y deportivas, el tiempo de ocio de los internos, a tenor de reciente jurisprudencia por el uso de instrumentos tecnológicos, facilitando, de lege ferenda en futuras reformas legislativas, reflexiones sobre el devenir penitenciario socializador y de modernización tecnológica, en el ámbito del principio de seguridad.
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