El presente artículo somete a análisis el proyecto de Constitución que estos meses se ha estado debatiendo en las Cortes. El artículo 15 garantiza el derecho a la libertad religiosa. Los dos primeros párrafos traducen en forma preceptiva legal la doctrina del Concilio Vaticano II. El párrafo tercero, que proclama la no confesionalidad del Estado es el más discutido, dado que en los concordatos españoles siempre se había exigido la confesionalidad como doctrina católica, y el mismo Concilio no rechaza su posibilidad. Igualmente la mención expresa de la Iglesia católica, entre las confesiones con las que el Estado mantendrá relaciones de cooperación, ha suscitado un debate.
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