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Gestación por sustitución internacional e interés superior del menor: doctrina del TEDH y respuesta de las autoridades españolas

    1. [1] Universidad de Salamanca

      Universidad de Salamanca

      Salamanca, España

  • Localización: Revista de Derecho Político, ISSN 0211-979X, Nº 107, 2020, págs. 181-210
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • International surrogacy arrangements and best interests of the child: Jurisprudence of the ECHR and Spanish authorities’ response
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las diferencias en el tratamiento legislativo que los Estados dan a la gestación subrogada dan lugar a desplazamientos de personas residentes en países donde esta figura está prohibida, o carece de regulación, hasta países en los que este tipo de contratos están permitidos. Precisar la filiación de los menores nacidos como fruto de estos acuerdos en el Estado de residencia de sus padres intencionales plantea problemas jurídicos de extraordinaria complejidad, y las respuestas de los ordenamientos internos y los tribunales nacionales a esta situación pueden poner en riesgo los derechos de respeto a la vida privada y familiar de estos niños. Ello ha motivado diferentes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, si bien ha entendido que la eventual legalización de la gestación por sustitución es una cuestión que corresponde decidir libremente a los Estados, exige que su negativa a admitir la validez de estos contratos no se traduzca en la desprotección de los menores involucrados. Desde que dictara sentencia en los casos Mennesson y Labassée c. Francia en 2014, quedó establecido que negar toda posibilidad de reconocimiento de un lazo paternofilial entre un niño nacido por gestación subrogada y su padre intencional, cuando éste hubiera aportado su material genético, sería contrario al derecho del menor al respeto de su vida privada, que requiere que toda persona pueda establecer su identidad. En caso de no existir vínculo genético alguno entre el niño y los padres intencionales, su jurisprudencia no nos permite aún extraer una respuesta clara acerca de los límites de la actuación estatal.En lo que se refiere a los casos en los que el padre comitente sea, además, padre biológico del niño, la reciente publicación del Dictamen de 10 de abril de 2019 ha resuelto algunas incógnitas que quedaron abiertas tras los pronunciamientos anteriormente citados: en virtud del art. 8 CEDH, sobre los Estados parte no solamente pesa la obligación de permitir el establecimiento de la filiación del menor a favor de su padre biológico, sino también el deber de permitir que se reconozca o constituya ex novo un vínculo jurídico a favor de la madre comitente. El respeto al Convenio exige dar cobertura jurídica a este vínculo maternofilial, pero no impone un medio determinado para ello, siendo suficiente que el medio elegido sea eficaz y no dilate la situación de inseguridad jurídica en el tiempo. De este modo, cabe que el Estado reconozca la filiación que consta en una decisión extranjera, o que permita su constitución por otras vías, como la adopción; ambas alternativas darían cumplimiento a las exigencias del CEDH. Es preciso señalar, no obstante, que no todos los medios a disposición de los Estados dan un mismo grado de satisfacción a los derechos en juego. En este sentido, la respuesta que actualmente dan las autoridades españolas a este tipo de situaciones, a pesar de cumplir el estándar mínimo de protección fijado por el Tribunal de Estrasburgo, no parece una solución idónea para la mayor satisfacción de los intereses de los menores.  

    • English

      SummaryI. Approach to the problem and main purpose of this paper. II. Children’s right to respect for their private life  when there is a biological tie with their commissioning father: Cases of Mennesson and Labassée v. France and Advisory Opinion requested by the French Court of Cassation. (Request no. P16-2018-001). III. Minor’s vulnerability in case of lack of biological tie between him and the commissioning parents: Case of Paradiso and Campanelli v. Italy. IV. Considerations on ECHR jurisprudence: States Parties’ obligations and questions that remain unsettled. V. Spanish authorities’ response to international surrogacy arrangements in the light of ECHR’s jurisprudence. VI. Final thoughts on the matter.AbstractDue to the differences on the legal treatment that States give to gestational surrogacy, some couples travel from countries where these arrangements are forbidden to places where they are allowed. Determining the parentage of the child born as a result of these contracts raises some legal issues that are not easy to solve. In this scenario, minor’s rights may be at risk. It has led the European Court of Human Rights to determine that the State Parties are free not to legalize gestational surrogacy, but this decision cannot lead to leaving the minors unprotected. According to the Court (cases Mennesson and Labassée), denying every possibility of recognition of a parent-child relationship with the intended father, when he is the biological father, would entail a violation of the child’s right to respect for his private life. When it comes to recognising a parent-child relationship in cases where there is not a biological link between the born child and any of the intended parents, the Court’s jurisprudence does not give us a clear response on the State Parties’ obligations so far. In the advisory opinion delivered recently (10 April 2019), in response to the request made by the French Court of Cassation, the ECHR has given an answer to some of the questions that remained unsettled. When a child is born abroad through a gestational surrogacy arrangement and was conceived using the gametes of the intended father and a third-party donor, the child’s right to respect for private life requires the State not only to recognise that link, but to provide a possibility of recognition of a legal parent-child relationship with the intended mother too. Such recognition may take the form of entry in the national register of births of the details of the birth certificate legally established abroad, but it may as well take another one. The State Parties are free to use other means, such as adoption of the child, as long as the procedure laid down by domestic law could be implemented promptly and effectively. However, not every mean would serve the child’s interest with a comparable degree of satisfaction. Spanish authorities’ response to these situations, for example, does not seem to be the optimal solution when it comes to covering the needs of the children.


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