El reconocimiento mutuo ha aparecido como criterio vinculado al art. 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la creación de un espacio judicial (art. 67, 4º del TFUE). Dicho principio puede ser interpretado de forma parecida a como lo ha hecho el TJUE en su jurisprudencia en relación con las clásicas libertades económicas y en donde la noción de interés general constituye un límite. En todo caso, existen varias nociones de reconocimiento en el espacio comunitario, a resultas de la introducción de este expediente que persigue realizar el Espacio europeo de justicia tras la “comunitarización” del ámbito de la cooperación judicial civil transfronteriza por el Tratado de Ámsterdam. Y todo ello, sin perjuicio del impacto de la normativa sobre derechos humanos.
Mutual recognition has appeared as an operating criterion linked to art. 81 of the Treaty on the functioning of the European Union for the creation of a judicial space (art. 67, 4th TFEU). This principle can be interpreted in a similar way as the ECJ has done in its jurisprudence in relation to classical economic freedoms and where the notion of "general interest" constitutes a limit to the aforementioned mutual recognition. In any case, there are several notions of recognition in the community space, as a result of the introduction of this dossier that the European Justice Area pursues after the “communitarization” of the field of cross-border civil judicial cooperation by the Treaty of Amsterdam. And all this, without prejudice to the impact of human rights regulations.
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