Portoviejo, Ecuador
La anticresis, según el Art. 2337 del Código Civil Ecuatoriano es «un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos» el cual, conforme al Art. 2339 del mismo cuerpo legal se perfecciona por «la tradición del inmueble» existiendo una absoluta impropiedad en la expresión tradición, porque ésta constituye un modo de adquirir el dominio de acuerdo al Art. 686 del Código Civil ecuatoriano, que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de adquirir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de transferirlo, cosa que no ocurre con la anticresis, donde no se transfiere el dominio, no exigiéndose siquiera que el contrato sea solemne. En cambio si se atiende a la anticresis consagrada en el Art. 1506 del Código Civil de la República Federativa de Brasil del año 2002, y el Art.2212, del reciente Código Civil de la República Argentina del año 2014, la anticresis es un derecho real de garantía sobre el inmueble del deudor cuya posesión se entrega, generalmente, al acreedor, para que perciba sus frutos a fin de imputarlos a la deuda.
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