Como era de esperar, una de las primeras cuestiones que generó la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación , ha sido la de su eficacia temporal, teniendo en cuenta que el artículo 7º establece que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes de aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.
Como me propongo reflexionar sobre un tópico específico del derecho del Trabajo, es preciso reafirmar la incidencia que cualquier reforma del Código Civil tiene sobre esta rama, no por una cuestión de jerarquía de sus normas por sobre las típicamente laborales, sino porque produce una suerte de teoría general que atraviesa todo el Derecho Privado.
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