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Inconstitucionalidad de las limitaciones a la libertad de circulación establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Autores: Guillermo Enríquez Malavé
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9620, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el presente artículo se analizará la posible inconstitucionalidad de las limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. En primer lugar, y tras realizar un breve repaso a los límites de los derechos fundamentales, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 11.a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio y la posibilidad de establecer limitaciones en el Real Decreto que declare el estado de alarma. En segundo lugar, se analiza el contenido esencial de la libertad de circulación, a fin de determinar si los límites establecidos han respetado dicho contenido, o, por el contrario, lo rebasan, de forma que en realidad nos encontramos ante una suspensión del derecho.


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