Eduardo Víctor Lapenta, Liliana Silvia Cataldo
La caza comercial de la liebre europea es una actividad de relevancia económica que realizan cazadores, acopiadores, frigoríficos, exportadores, y demás protagonistas de la cadena económica.
Sin embargo, es una actividad prohibida desde el origen, porque la caza comercial de la liebre solo puede realizarse por medios prohibidos por el Código Rural –vehículo automotor, reflectores– lo que constituye un delito.
El decreto ley 22.241 impone penas de prisión e inhabilitación especial para quiénes lo hagan, penalidad que se hace extensiva a quién transporte, almacene, compre, venda, industrialice o de cualquier modo ponga las piezas en el comercio.
La permeabilidad del sistema posibilita que la actividad continúe sin dificultades, produciendo la selección en la persecución penal que alcanza a unos pocos.
Un modelo punitivo para no repetir (y que urge corregir).
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