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Italia debería haber velado por que sus poderes públicos respetaran, en sus operaciones comerciales con las empresas privadas, plazos de pago no superiores a 30 o 60 días: TJ, Gran Sala, S 28 Ene. 2020. Asunto C–122/18: Comisión/Italia (Directive lutte contre le retard de paiement)

  • Autores: Nuno Piçarra
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 78, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Italia ha infringido la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales al no haber velado por que sus poderes públicos, cuando son deudores en tales operaciones, observen efectivamente plazos de pago que no superen 30 o 60 días naturales, tal como establece el art. 4, aps. 3 y 4, de esta Directiva


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