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La invitación interpersonal a delinquir como acto preparatorio punible

  • Autores: M. Carmen Alastuey Dobón
  • Localización: Revista de Derecho Penal y Criminología, ISSN 1132-9955, Nº 21, 2019, págs. 59-104
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Este trabajo versa sobre la punibilidad de las invitaciones privadas a delinquir como actos preparatorios. Desde hace tiempo se discute acerca de las características que han de reunir dichas invitaciones para considerarlas punibles a través de la conspiración o de la proposición para delinquir (art. 17 CP, apartados 1 y 2, respectivamente). Esta polémica se ha reavivado con el cambio en el concepto legal de proposición en el año 2015. La propuesta de interpretación del mencionado precepto que aquí se formula gira en torno a dos ideas clave. En primer lugar, la necesidad de distinguir entre las invitaciones aceptadas (pactos cerrados para delinquir) y las no aceptadas (pactos intentados). Las primeras son más peligrosas que las segundas y requieren el castigo de todos los miembros del pacto, por lo que han de ser sancionadas a través de la conspiración. Las segundas, punibles mediante la proposición, deben cumplir requisitos más estrictos y castigarse con una pena inferior. En segundo lugar, la exigencia, en todo caso, de que el pacto lo sea para la ejecución de un delito. Ello implica la impunidad de acuerdos cerrados o intentados en los que no se prevea la ejecución del hecho delictivo por parte de al menos uno de sus miembros.

    • English

      This paper focuses on the punishability of private invitations to commit offences as preparatory acts. For some time now, it has been discussed about the characteristics of these invitations in terms of their punishability, both as conspiracy and as a proposition to commit an offence (article 17 CP, sections 1 and 2, respectively). The change in the legal concept of proposition, in 2015, has revived this particular controversy. Thereby, the proposed interpretation of the aforementioned precept is formulated around two key ideas. First, the need to distinguish between accepted invitations (closed agreements to commit offences) and those that are not accepted (attempted agreements). The former are more dangerous than the latter and imply to punish the whole group; therefore they must be sanctioned as conspiracy. Second, punishable as a proposition to commit an offence, must meet stricter requirements and be punished with a lower penalty. In the last place, it should be highlighted the requirement that the agreement is made in any case for the commission of a crime. This implies the impunity of closed or attempted agreements in which the execution of the criminal act by at least one of its members is not foreseen.


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