En 1986 los agentes demandados construyeron cuatro naves industriales sobre el terreno propiedad de la entidad promotora "BCD Sociedad Anónima", en Palau de Plegamans, Barcelona. En 1990, los arrendatarios de los inmuebles advirtieron profundas grietas y fisuras en el solado por rotura del pavimento y en muros perimetrales. Constituyen hechos probados en el caso de autos que la misma tipología de grietas es apreciable en otras edificaciones cercanas a la zona. Sumado a ello, ha quedado acreditado que el técnico proyectista no elaboró personalmente ni encargó por cuenta ajena estudio geológico alguno del suelo, aunque realizó catas y observó las recomendaciones dictadas por una empresa especializada que, en 1985, un año antes de la ejecución de las obras en litis, llevó a cabo un estudio geológico de la zona con motivo de una edificación colindante. Los adquirientes de las naves industriales ejercen acción de responsabilidad contractual por ruina progresiva en la construcción, derivada de un vicio del suelo, ex art. 1591 Cc y solicitan condena a llevar a cabo las obras de subsanación necesarias para corregir los defectos denunciados y a satisfacer una indemnización por daños y perjuicios irrogados, a determinar en ejecución de sentencia
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