Los Proyectos de obras públicas ordinarias pueden incidir en actos de urbanización, y así ha venido regulándose desde antaño, diferenciándose del proyecto de urbanización, principalmente, por desarrollar sólo parcialmente un plan urbanístico (nunca de forma global). No obstante, con el nuevo Decreto-ley 3/2019 se va a ejecutar íntegramente en desarrollo del nuevo del Plan Especial «de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares», lo que lo desnaturaliza.
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