Las relaciones entre Seguridad Social y trabajo a tiempo parcial siempre han sido complejas y difíciles. La aparición del trabajo a tiempo parcial ha planteado numerosos desafíos e interrogantes en un sistema de protección social de tipo contributivo, en el cual el modelo tipo se había construido sobre la base del trabajo a tiempo completo. Las sentencias objeto de este comentario vienen a declarar la inconstitucionalidad de la fórmula del cómputo de la cuantía de la pensión de jubilación en el caso de los trabajadores a tiempo parcial. La consideran discriminatoria desde una doble perspectiva. Indirectamente, porque el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Directamente, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, ya que a los trabajadores a tiempo parcial su jornada les penaliza dos veces, a la hora de calcular el tiempo trabajador y cotizado y a la hora de calcular la cuantía de su pensión.
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