La contratación administrativa acude a un modelo de reglas y principios constitucionales, en aras de alcanzar la mejor inversión de los recursos públicos dedicados a los diferentes proyectos de interés público. Así, entonces, las excepciones a los procedimientos ordinarios deben utilizarse con rigurosidad y apego a los requerimientos normativos, toda vez que se constituyen en un límite a procedimientos ordinarios garantistas, transparentes, competitivos y participativos. Por esa razón, se delinea el concepto de contratación irregular como necesaria consecuencia de la inobservancia de los procedimientos y de la indebida aplicación de excepciones, como es el caso de la excepción de interés de colaborar con la Administración.
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