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Creación del Derecho en una sociedad global: ¿Importa todavía el consentimiento?

  • Autores: Francisco Orrego Vicuña
  • Localización: Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, ISSN-e 0719-3769, ISSN 0716-0240, Nº. 146 (Julio - Septiembre), 2004, págs. 81-103
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Este artículo analiza las actuales condiciones y exigencias para la creación delas normas del derecho internacional, a la luz de la evolución experimentada por la sociedad internacional y de la preocupación que causan algunas manifestaciones que procuran establecer un sistema de creación que en cierta medida prescinde del consentimiento de los Estados y de otros sujetos del derecho internacional.

      La flexibilidad con que opera actualmente el derecho de los tratados refleja una adecuada adaptación a las necesidades y características de la sociedad internacional actual, pero siempre se hace necesario contar con una expresión clara del consentimiento de los Estados y otros sujetos del derecho internacional, aún cuando esta puede expresarse de una manera igualmente flexible.

      La expresión del consentimiento de los Estados también resulta indispensable para la creación de normas de costumbre internacional y para la delegación por los Estados de un poder resolutivo en organizaciones internacionales, la que debe entenderse dentro de los límites establecidos por el instrumento constitutivo de esa organización y de la delegación de autoridad efectuada.

      El artículo destaca que el proceso de creación normativa en el derecho internacional debe salvaguardar las exigencias del Estado de derecho y de los principios democráticos en que descansan las principales sociedades nacionales.

      Este último aspecto significa en particular que el Estado no debe recurrir al subterfugio de obtener resoluciones internacionales favorables a una determinada posición que no cuenta con el respaldo de su opinión pública o de los órganos legislativos. Ese recurso carece de legitimidad democrática y amenaza con subvertir la voluntad popular y viciar la validez del consentimiento irregularmente obtenido.


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