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Resumen de El derecho a la no autoinculpación en el derecho administrativo disciplinario costarricense

Jimmy Bolaños González

  • Una de las garantías del debido proceso así como del derecho de defensa es el respeto al principio de no autoinculpación del sujeto a quien se le atribuye la responsabilidad como causante de un ilícito penal, como parte de la dignidad humana inherente a toda persona como portador de derechos fundamentales.

    El presente trabajo de investigación indaga sobre los orígenes occidentales de dicho principio, su abordaje en doctrina, en los instrumentos internacionales de derechos humanos así como en el derecho constitucional comparado, a los fines de confrontar dicho bagaje cognitivo-jurídico, normativo y jurisprudencial, propia de la tradiciones jurídicas del derecho anglosajón y del europeo continental, con el contenido y alcances del artículo 36 de la Constitución costarricense y la abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional.

    El enfoque se centra en analizar la posición del tribunal constitucional costarricense para criticar su lectura literal y circunscrita al derecho penal de los alcances del ordinal 36 constitucional, a los fines de propugnar por un abordaje material y no meramente formal de dicha norma, interpretada en el contexto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de modo que su influjo permita también su aplicación en el ámbito del derecho administrativo disciplinario.

    La investigación identifica alguna jurisprudencia de la propia Sala Constitucional favorable a aplicar la garantía del artículo 36 constitucional a los procedimientos administrativos sancionadores e incluso la existencia de una buena práctica administrativa en ese sentido de la Contraloría General de la República, elementos que abren la posibilidad a un cambio de criterio futuro por parte del tribunal constitucional a este respecto.


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