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Responsabilidad patrimonial subjetiva del funcionario público por daños

    1. [1] Contraloría General de la República de Costa Rica, en las Divisiones de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de Contratación Administrativa y en la División Jurídica
  • Localización: Revista de derecho de la Hacienda Pública, ISSN-e 2215-3624, Nº. 12, 2019 (Ejemplar dedicado a: Temas relevantes de responsabilidad y procedimiento administrativo para la tutela de la Hacienda Pública), págs. 123-152
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El artículo 41 de la Constitución Política, contiene el principio fundamental referido al daño, pues dispone su reparación y presenta el esquema de responsabilidad para toda persona que lo realice. En el mismo sentido, el numeral 1045 del Código Civil preceptúa un principio vital y aplicable al caso de la responsabilidad subjetiva, señalando que cualquier persona que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, cause un daño a otra, está obligado a repararlo junto con los perjuicios. Finalmente, también los ordinales 199 y 210 en sus incisos 1° de la Ley General de la Administración Pública, establecen la responsabilidad subjetiva del funcionario público, ya que éste responde personalmente, frente a terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.

      Por lo cual el presente estudio está enfocado sobre la responsabilidad subjetiva del funcionario público por daños que produjera a la Administración Pública, su determinación efectiva, valoración y recuperación, incluyendo el concepto, los tipos, características y la relación de causalidad entre el daño y el hecho de la persona o de la cosa que lo produjo.

      Dicha responsabilidad patrimonial subjetiva se analiza a la luz de la normativa vigente en Costa Rica, de la jurisprudencia y de la doctrina interna y externa, referida también a la distribución interna de responsabilidades y a la prescripción de la responsabilidad, integrando los parámetros jurídicos dichos en el párrafo anterior.

      Por último, se menciona el tema de la competencia y la legitimación activa de la Administración en cuanto al esquema general de la responsabilidad que se deriva del análisis para el cobro de los daños y perjuicios que le fueren irrogados por sus funcionarios, y los títulos ejecutivos como instrumentos asociados con la recuperación efectiva de los daños que se le ocasionen.

      Todo con el objeto que se adquiera un mayor conocimiento sobre la recuperación de los montos por daños y sea más ágil y oportuno su recuperación.


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