La utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de contratos públicos tiene carácter excepcional en la medida que supone una severa limitación a los principios de libre concurrencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Partiendo de esta premisa, este artículo analiza su supervivencia a la luz del Derecho europeo, efectuando un estudio de la nueva regulación ofrecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; todo ello, atendiendo a la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea, los diferentes Informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa y las Resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.
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