El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, en la que el Alto Tribunal cambia su doctrina y, a la luz de la Sentencia de la Sala de lo Social de 22 de abril de 2014, en casación para unificación de doctrina, considera que existe una indemnización mínima fijada por la normativa de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores para los casos de despido de altos directivos, consistente en siete días de salario por año trabajado con el máximo de seis mensualidades (art. 11 del RD 1382/1985, de 1 de agosto). Esta indemnización, en la medida en que se trata de una exigencia establecida con carácter obligatorio por la normativa laboral, resulta exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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