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Revisión de precios de los modificados de obra ¿cómo se calcula el límite del 20% y el transcurso de un año de ejecución?

  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 167, 2020, págs. 147-148
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Determinado contrato de obra es adjudicado en 2006. No obstante, en 2007 y 2008 se aprueban dos modificados no previstos. El contratista considera que los límites establecidos en el 103.1 TRLCSP han de aplicarse con carácter unitario, por lo que procedería la revisión de los precios fijados en estos modificados. En cambio, la Administración contratante defiende que es necesario separar el contrato principal y los nuevos adicionales o modificados a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente en relación al plazo de un año de su adjudicación y la ejecución del 20% del total de la obra. En ese caso, los precios de los modificados no deberían ser objeto de revisión.


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