Claudia Briones, Morita Carrasco
Con la incorporación de los derechos indígenas a la Constitución Nacional reformada en 1994, el Estado argentino empieza a dar señales de querer modificar los términos de su relación con los pueblos indígenas. Tanto el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios como la garantía de respetar su identidad, el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, marcan un cambio sustantivo no sólo respecto de la constitución anterior, sino también de las leyes indigenistas vigentes (Altabe et al. 1995; Carrasco, 2000a; Gelind, 1999).
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