Tras la declaración inicial y sucesivas prorrogas del estado de alarma, a raíz de la pandemia del coronavirus COVID-19, y, en un esperado retorno a la calificada por instancias gubernamentales de «nueva normalidad», expondremos, de forma sucinta, el expediente que ha de seguirse respecto de los actos de última voluntad suscritos por los españoles durante este aciago período.
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