Carlos Ignacio Arboleda Suárez
Las normas colombianas de competencia prohíben el abuso de la posición de dominio por parte de los agentes que gozan de tal calidad. Aun cuando las conductas constitutivas de abuso parecen claras y directas, las interpretaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y autoridades de otras jurisdicciones más, los precedentes recientes de la SIC frente a la relación entre la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y las conductas listadas en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 abren la puerta a situaciones difíciles de anticipar.
Colombian law prohibits the abuse of a dominant position by agents who hold it in the market. Even though the conducts that constitute abuses seem clear and straightforward, interpretations by the Superintendence of Industry and Commerce (SIC) and subject. In addition, recent SIC precedent on the relation between the general prohibition of anticompetitive conduct of Article 1 of Law 155 of 1959 and the listed conducts of Article 50 of Decree
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