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El trabajador no puede deducir en el IRPF las retenciones de los rendimientos del trabajo todavía no percibidos: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Primera, número 01057/2019, de 10 de febrero de 2020, en recurso de alzada para la unificación de criterio

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 63, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Sólo las retenciones practicadas sobre los salarios cobrados pueden deducirse por el trabajador en IRPF. Cuando existan rentas del trabajo no satisfechas por el obligado al pago de las mismas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador, en tanto los atrasos sigan sin pagarse, deducir las correspondientes retenciones. Ni siquiera cuando el importe de las mismas hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública por el empleador y obligado al pago de las rentas exigibles insatisfechas.


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