Sólo las retenciones practicadas sobre los salarios cobrados pueden deducirse por el trabajador en IRPF. Cuando existan rentas del trabajo no satisfechas por el obligado al pago de las mismas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador, en tanto los atrasos sigan sin pagarse, deducir las correspondientes retenciones. Ni siquiera cuando el importe de las mismas hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública por el empleador y obligado al pago de las rentas exigibles insatisfechas.
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