Hablaremos de lo tributario, pero en segundo plano, pues no cabe ignorar el contexto en el que surgen las normas tributarias que, al igual que otras del ordenamiento jurídico general, han de estar inspiradas en los principios constitucionales; mal vamos, mal irá el ordenamiento jurídico-tributario, si esos principios acaban siendo papel mojado por así decidirlo personas a las que la Constitución/78 nos les «vale» ya que no tuvieron [ellos/ellas] ocasión, por razón de edad, de votarla, y que muchos de los que tuvimos la oportunidad de hacerlo a favor ¡nos equivocamos!, vamos, que lo que vino después fue una suerte de serendipia y eso se ¡acabó!, porque aquí están ellos para remediar lo que consideran un desastre, un desatino histórico.
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