El actual modelo de elección parlamentaria de los veinte miembros del CGPJ es plenamente constitucional, aunque quepan otros modelos. Los debates parlamentarios, tantos los constitucionales como los referidos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, deben servir de punto de arranque al abordar esta cuestión. A pesar de las correcciones introducidas por la reforma de Ley Orgánica 4/2018 de 28 de diciembre, sería conveniente introducir algunas reformas en la estructura, organización y funcionamiento del CGPJ.
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