El presente trabajo presenta una visión panorámica de la acogida que ha tenido la noción de razonabilidad en el Derecho privado chileno. A través de la identificación del vocablo razonabilidad y sus derivados lingüísticos en los principales cuerpos normativos, así como en la doctrina y jurisprudencia nacionales, el texto describe los múltiples usos técnicos que se han hecho de la razonabilidad en el ámbito del Derecho privado nacional, concluyendo que ellos pueden ser agrupados principalmente en tres funciones: (i) la de cláusula general, esto es, como reenvío del legislador al criterio del juez; (ii) la de sinónimo de sensatez, indicando un parámetro o estándar de conducta; y (iii) la de instrumento para soslayar la incertidumbre propia de algunas instituciones civiles.
This paper presents a panoramic view of the reception that has had the notion of reasonableness in Chilean Private Law. Through the identification of the word reasonableness and its linguistic derivatives in the main normative bodies, as well as in the national doctrine and Jurisprudence, the text describes the multiple technical uses that have been made of the reasonableness in the context of national Private Law, concluding that they can be grouped mainly in three functions: (i) as a general clause, that is, as a forwarding of the legislator to the judge’s judgment; (ii) as a synonym of good sense, indicating a parameter or standard of conduct; and (iii) as a resource for elude the uncertainty of some civil institutions.
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