En el siguiente artículo se reflexionará respecto de la vigencia formal y real de nuestra arquitectura constitucional, misma que, por lo nuevos factores de poder, en el Capítulo económico ha sido expresión de intereses de sectores o grupos socioeconómicos, alejados de campesinos y obreros que dieron origen a la Carta de 1917. Asimismo, para analizar la evolución de nuestro Derecho económico, es necesario hacer una relación conceptual de la Constitución en cuanto diseño o proyecto de país
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