La Ley de Concursos y Quiebras argentina prevé una demanda especial denominada acción concursal de responsabilidad, cuyo principal objetivo es proteger el patrimonio de la quiebra, la cuál puede interponerse en contra de los administradores y de los denominados terceros cómplices. La imputación de responsabilidad solo puede concretarse cuando hubiera mediado dolo. Su interposición corresponde al síndico quien debe obtener la autorización de los acreedores. Si este no interpone la demanda a pesar de ser intimado en ese sentido por el Juez de la quiebra, cualquier acreedor interesado podrá hacerlo.
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