El Código Civil y Comercial avanzó en la protección genérica de laparte estructuralmente débil y retrocedió en la protección del específico sujeto denominado “consumidor”. Se observa un retroceso normativo en la protección del específico sujeto denominado “consumidor”, debido a una innecesaria duplicación en la regulación de ciertas figuras del Derecho de Consumo, deficiente definición de los conceptos de “Proveedor” y “Contrato de Consumo”en el nuevo Código, existencia de antinomias normativas y lagunas axiológicas que generan problemas interpretativos al confrontar las normas del Derecho del Consumo con la de otros microsistemas normativos.
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