El artículo 173 del código penal peruano sancionaba el delito de violación sexual con menores de 10 a 14 años de edad con una pena no menor de 30 ni mayor a 35 años de pena, y a los menores de 10 años de edad, con cadena perpetua. Recientemente mediante la ley Nº 30838, ha modificado el artículo 173º del código penal, sancionando el delito de violación sexual con menores de catorce años”, con la pena de “pena de cadena perpetua”.
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