El presente estudio tiene por objeto esencial analizar desde la perspectiva estrictamente jurídica –despejado de cualquier atisbo propagandístico o político los verdaderos alcances, sentidos, debilidades y fortalezas que presenta esta nueva cláusula obligatoria para los contratos antes señalados. Para ello nos vamos a servir fundamentalmente de la fuente internacional que creó, diseñó y ha recomendado la aplicación de esta figura, a partir de lo cual constataremos de qué manera ha sido incorporada en nuestro derecho de las contrataciones y haremos una prospección de la posible eficacia de esta medida.
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