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Resumen de Formalidad y sustantividad de la justificación de los derechos fundamentales, en John Rawls

Miguel Angel Suárez Romero

  • En el pensamiento filosófico, ético y jurídico de la actualidad, podemosidentificar tres grandes corrientes que tratan de explicar los problemas del tiempo presente. La primera de ellas, es aquella que se identifica con las voces del liberalismo como renovación del pensamiento kantiano, dentro de la cual se encuentran pensadores como John Rawls y Ronald Dworkin. La segunda, que critica severamente el modelo anterior, está representado por una serie de autores comunitaristas que presentan un planteamiento distinto al proyecto ilustrado de la modernidad, en donde podemos encontrar personajes como Charles Taylor y Will Kymlicka, pudiendo añadir aquel otro pensamiento completamente escéptico ante la posibilidad de fundamentar los derechos como sería el caso de Alasdair MacIntyre.Por último, la tercera de las corrientes a las que nos hemos referido es la voz de la segunda escuela de Francfort, la cual mediante un intento de fusionar los dos modelos anteriores, pretende proseguir el liberalismo del programa moderno sobre bases teóricas hegelianas, cuyo principal representante es sin duda alguna Jürgen Habermas.El presente trabajo intenta analizar algunos de los aspectos más relevantes de un autor que representa a la primera de las corrientes antes aludida, es decir, del profesor de la Universidad de Harvard:John Rawls.Las líneas subsiguientes se encuentran motivadas por la interrogante planteada, acerca de si la fundamentación de los Derechos Humanos propuesta por Rawls es, desde el punto de vista de la Teoría de la Justicia una fundamentación de carácter formal o más bien sustantiva.


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