El art. 40.2 de la CE establece el derecho de los trabajadores a vacaciones periódicas retribuidas. Ahora bien, por su ubicación en el texto constitucional, no se trata de un derecho fundamental, directamente exigible y aplicable, sino un principio rector de la política social y económica que necesita de un desarrollo legal para poder ser aplicable. Ese desarrollo legal, es en concreto el art. 38 del ET, que dispone de forma escueta que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el fijado en el convenio colectivo o en el contrato individual y, en ningún caso, será inferior a 30 días naturales. Hay que estar al desarrollo de la jurisprudencia. Por su parte, el art. 37.3 del ET contiene una serie de permisos que se mejoran en la negociación colectiva y se concretan en la jurisprudencia.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados