Las infraestructuras portuarias y aeroportuarias se utilizan como un incentivo para atraer y aumentar el comercio internacional entre los distintos Estados. La jurisprudencia emanada del TJUE ha entendido que la financiación de estas grandes infraestructuras no puede quedar al albur de la normativa de los Estados Miembros, porque se producen situaciones de competencia desleal, además de calificar la financiación como ayudas de estado incompatibles con la UE. Por este motivo, la normativa comunitaria regula la financiación de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias y la gestión de las mismas, aplicando el principio del inversor privado. La transposición de la normativa comunitaria al ordenamiento español provoca disfunciones, desde el punto de vista del Derecho Tributario, en relación con las tasas portuarias y aeroportuarias
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