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Reflexiones sobre el proyecto de Ley de crédito inmobiliario

  • Autores: Francisco Uría
  • Localización: Revista General de Derecho de los Sectores Regulados: RSR, ISSN-e 2603-6444, Nº. 2, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Comisión Europea ha venido prestando atención al mercado europeo del crédito hipotecario desde mucho antes de la crisis financiera de 2007-2008. En un momento inicial, su preocupación se centraba en la existencia efectiva de un mercado europeo en ese ámbito, tratando fundamentalmente de armonizar algunos aspectos clave de la regulación aplicable a esos contratos. Tras la crisis, a esa aproximación inicial se añadió la preocupación por mejorar el nivel de protección de los prestamistas en los contratos con garantía hipotecaria y/o para la adquisición de inmuebles con finalidad residencial. La confluencia de ambas sensibilidades dio lugar a la aprobación de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican algunas disposiciones europeas.

      Esta Directiva debió transponerse a nuestro ordenamiento jurídico en el año 2016 pero, por las vicisitudes de la política interna de nuestro país no ha podido hacerse hasta el momento, encontrándose en tramitación parlamentaria un Proyecto de ley aprobado a tal efecto. El legislador español ha aprovechado ese Proyecto de ley para tratar de dar respuesta a una serie de cuestiones, relacionadas con los contratos a que hace referencia la Directiva, que han motivado una intensa controversia jurídica (y litigiosidad) en los últimos años en España, tratando de mejorar la seguridad jurídica en el mercado del crédito “inmobiliario”.


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